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Preguntas frecuentes ley para choques simples

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Preguntas frecuentes ley para choques simples

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01. ¿Qué debe hacer el asegurado en caso de un choque simple?

  • Llamar a la línea de asistencia para recibir asesoría.

  • Tomar fotos de los daños ocasionados.

  • Retirar rápidamente el vehículo del lugar del accidente. De lo contrario recibirá un comparendo y el vehículo podría se inmovilizado.

  • Tener en cuenta que la autoridad de tránsito no acudirá ni hará un informe del accidente.

02. ¿Quién le brindará la orientación?

Una vez el asegurado se comunique con Liberty e indique que tuvo un choque simple, se coordinará un abogado para que le brinde asesoría telefónica, mientras que en los casos que sea posible se desplace al sitio del accidente.

03. ¿Por qué medio debe reportar el material probatorio?

  En primera instancia por WhatsApp o correo electrónico del abogado que este guiando el proceso o través de la página web de la compañía www.libertyseguros.co opción aviso de siniestro.

04. ¿Qué pasa si el tercero no facilita la entrega de la documentación para tomar fotos o no mueve el carro, o se escapa del sitio?

  No se tendrán las pruebas para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió el siniestro. La sugerencia es tomar fotos del incidente (placas e impacto) antes de que el tercero mueva el carro. 

05. ¿Qué esperar respecto de la responsabilidad del tercero y desafectación de la póliza por no responsabilidad del asegurado Liberty - Coomeva?

  • Si la responsabilidad es del tercero y este se encuentra asegurado, con la recopilación del material probatorio del accidente (fotografías, videos), la compañía procederá con la desafectación de la póliza y gestionará el respectivo recobro a la aseguradora correspondiente. Si el tercero es responsable y no se encuentra asegurado, se buscará llegar a un acuerdo transaccional anticipado en el que se busque indemnizar al asegurado por el deducible y asumir el valor de subrogación a favor de la compañía, lo que garantiza la desafectación de la póliza.

06. ¿Qué orientación se brinda cuando se trata de accidente con lesiones, no choque simple?

  Si el vehículo es inmovilizado, se explica el trámite de entrega provisional y los documentos que se requieren, así como el tema del proceso penal que se da posterior al siniestro. Igualmente, se explica cómo opera el tema del desistimiento de las lesiones, si aplica.

07. Cobertura de acompañamiento de abogado en el proceso en centros de conciliación.

  • Escenario 1. Cuando el asegurado es quien cita a audiencia de conciliación al tercero:  El abogado convoca al tercero a audiencia de conciliación (de acuerdo a la información recopilada), le explica al asegurado los protocolos establecidos para que asista a la diligencia, cómo es el desarrollo de la audiencia, orientándolo para que se logre un acuerdo frente a las pretensiones que el mismo tenga (deducible o el total de la reparación).

  • Escenario 2. Cuando citan a nuestro asegurado a audiencia de conciliación: el asegurado recibe la citación a audiencia de conciliación se comunica con nuestra línea de asistencia solicitando asignación e una bogado, luego el abogado se comunica con el asegurado, le solicita declaración de lo ocurrido (incluyendo documentación), dependiendo  de  la información que le suministre el asegurado, si dentro del análisis observa algún tipo de responsabilidad de parte del asegurado le explica los alcances de la audiencia de conciliación. Si el asegurado no puede asistir o no se puede conectar puede entregar poder para que el abogado lo represente.

08. Posibilidad para el asegurado de ampliar la información de afectación del vehículo asegurado, en caso de que las fotografías no hayan sido bien tomadas.

  Al asegurado se le explica que las fotos son la evidencia de la existencia del siniestro, pero es la compañía la que evalúa los daños a través de los talleres autorizados donde se evaluara las reparaciones a realizar.   La orientación al asociado se presta 7/24 sin exclusión, a nivel nacional. 

08. ¿Cómo aporta el producto de casa cárcel que se tiene contratado con Asista en la póliza en cuanto a los casos donde no se llega a un acuerdo y se deben convocar audiencias de conciliación?¿Esto lo asume la cobertura o lo debe pagar el asociado?

El servicio de casa cárcel aplica en eventos donde tenemos un proceso penal por lesiones o fallecidos, la norma aplica para choques simples motivo por el cual esta cobertura no se ve afectada por esta norma.
  Las audiencias de conciliación siguen activas a través de Ike para las gestiones de cobros de deducibles de los asegurados con las pruebas recaudadas en el lugar del accidente, esto es, con las fotografías.  

09. ¿Cómo se puede integrar este servicio a través de Liberty y que todo esto sea transparente para el asociado? Es decir que Liberty active al proveedor Asista?

  La norma de choque simple no afecta el servicio de casa cárcel ya que este aplica en eventos donde se tienen lesionados o fallecidos. 
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